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Las separaciones ante los ojos de la Iglesia Católica
Es obligación de quienes contraen matrimonio hacer juntos vida conyugal, lo que implica comunidad de lecho y de casa, pues es necesaria para alcanzar los fines del matrimonio.
"Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación.
Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación".
Esas causas justas de separación son todas las actitudes que lesionan gravemente los principios que deben caracterizar la vida conyugal:
a) El adulterio. que atenta contra el deber que tienen los esposos de guardarse fidelidad.
Ya que el acto conyugal es el modo de expresarse de los esposos como una sola carne, el adulterio es un atentado contra el cónyuge inocente, y puede ser causa de separación perpetua.
b) El grave daño. corporal o espiritual, del otro cónyuge o de los hijos, porque impide el mutuo perfeccionamiento a que deben tender los esposos.
Esta es una causa de separación temporal, que dura sólo mientras permanece la causa, pues al cesar ésta se debe restablecer la convivencia conyugal.
Para que pueda darse la separación es necesario que la situación que provoca ese daño grave a la vida familiar, sea culpable, porque si se trata de situaciones desgraciadas sin culpa, no sólo no son motivos de separación, sino que son ocasión para que la ayuda mutua se manifieste con más extensión y profundidad.
c) Puede también darse el caso de que, por mutuo consentimiento de los esposos se dé la separación del lecho, ya sea temporal o perpetua, porque haya razones que lo aconsejen (p. ej., una enfermedad grave contagiosa, demencia agresiva, etc.)
En este caso no puede hablarse propiamente de separación que supone la suspensión de los derechos y deberes conyugales, sino simplemente de un no cohabitar.
Basta el peligro, sin culpa para uno de los cónyuges, para que desaparezca el deber de vivir juntos. A veces, incluso, no vivir juntos puede llegar a ser un deber. De cualquier forma ha de haber razones proporcionadas de gravedad, porque si su duración es larga, no es aconsejable este tipo de separación.
Abogado May 19, 2008 07:16 PM