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La Pensión Alimenticia

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La pensión alimenticia se define como un deber de solidaridad con la familia, para quien no puede generar su sustento y que inicialmente tienen los padres para con los hijos, de cónyuges para con ellos mismos y de forma ascendente, hacia los padres.

Este concepto engloba no sólo alimentos sino también gastos de educación y atención médica. Su aportación es dinero en efectivo, de manera periódica, hasta que los hijos cumplan mayoría de edad o concluyan estudios; hasta que la esposa vuelva a casarse o los padres fallezcan.

No hay un porcentaje legal de pensión alimenticia, ello dependerá de las circunstancias. Se basa en una regla sencilla, entre quien debe pagar y quien necesita recibirlo. Hay jueces que fijan el monto desde un 15% hasta un 50% sobre ingresos o patrimonio de quien pueda darlo, agrega el abogado.

En un proceso de divorcio, de tipo voluntario o necesario se fija la pensión alimenticia para con los hijos y cónyuges. Si es para los padres, ésta se da de manera moral y solidaria hasta que éstos fallezcan, aunque cabe señalar que se puede interponer juicio.

Para la pensión la ley protege a concubinos y a sus hijos, personas que han vivido como marido y mujer sin estar casados.

No hay un porcentaje legal de pensión alimenticia, se busca siempre una proporcionalidad entre quien lo debe pagar y quien necesita recibirlo. Hay jueces que fijan desde 15% hasta 50% del ingreso del cónyuge; excepcionalmente he visto 60%.

Y para quienes preguntan si se puede modificar la pensión alimenticia la respuesta es afirmativa, sólo requiere otro juicio. Y es que no es lo mismo que alguien percibiera 5 mil dolares de ingresos mensuales y después gane el doble, el triple o más.

Lo usual en el pago de pensión es una aportación de dinero en efectivo que debe contemplar conceptos como alimentos, atención médica, educación; en el caso de adultos, para atenciones geriátricas, que permita vivir en condiciones decorosas. Como un deber de solidaridad por quien a su vez lo alimentó.

Si no se tiene empleo entonces no hay forma de pagar la pensión. Así como es un deber de solidaridad, también es un delito cuando alguien tiene los recursos y no proporciona los alimentos.

Abogado June 10, 2008 07:58 AM