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La anulación del Matrimonio
El "divorcio", es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado ente dos personas. A diferencia con la separación matrimonial, los divorcios producen la anulación definitiva del vínculo matrimonial. En este caso, el matrimonio desaparece con todo los efectos que con ello conlleva, pudiéndose contraer nuevamente matrimonio, por separado, cualquiera de los cónyuges.
La reciente reforma de la figura legal de los divorcios, modifica las condiciones para proceder la ruptura del matrimonio, bastando simple y llanamente el que, uno de los cónyuges sino desea continuar casado, manifieste su voluntad, sin que el otro cónyuge o un juez se pueda oponer. Desaparecen, por tanto, las causas que justifiquen la decisión, tales como la infidelidad, el abandono injustificado del hogar, alcoholismo, u otras, que se venían exigiendo antes de la entrada en vigor de la Ley que lo regula.
Otra de las novedades introducidas en el procedimiento de los divorcios, es la eliminación de la temporalidad de la separación matrimonial, como paso previo para la iniciación de los divorcios, por lo que las parejas podrán divorciarse directamente, una vez haya transcurrido el periodo de tres meses desde que contrajeron matrimonio.
Abogado May 19, 2008 03:24 AM